La Sala explica que los jueces europeos han señalado que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”, pero que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza.
El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación en reconocimiento de sus derechos laborales, pese a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declaran la situación de abuso de los interinos en la Administración pública española. Las tres resoluciones, para cuya resolución se elevaron cuestiones prejudiciales a Europa, pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.
No obstante, el pleno estima parcialmente uno de los recursos planteados al entender que hubo fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría, y ha declarado el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.
En la reunión mantenida por los magistrados de lo Social del pasado 18 de marzo se desestimaron el recurso formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando diferentes contratos con la citada administración. Y un tercero, de un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.
El tribunal da la razón en parte a una interina de la Agencia Madrileña de Atención Social, que reclamaba que su contrato laboral alcanzase carácter indefinido, o subsidiariamente indefinido no fijo, al apreciar que se había "excedido el último contrato suscrito entre las partes el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público, conforme al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.
La Sala explica que los jueces europeos han señalado que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”, pero que no se impone en ningún caso como medida que se acuerde la fijeza. Ello le da pie a considerar que la situación de fijeza “ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes”.
Abuso de temporales
El segundo caso es el de una trabajadora de la Consejería de Presidencia, que esgrimía que venía prestando servicios en la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales durante la época estival en todas las campañas desde 1994 hasta la fecha, aunque con distintas categorías. Se apoyaba en la jurisprudencia del TJUE y alegaba que pese, a ocupar una plaza permanente en la Administración, nunca se había una efectuado una convocatoria.
El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid desestimó su demanda en 2021 y declaró que ya se había sido reconocido su condición de indefinida discontinua por una sentencia anterior del propio TSJM de 2007. Y rechazó indemnizarla, al entender que no procedía porque el contrato de trabajo está vigente.
La sentencia ahora confirmada por el TSJ reflejaba que “no se acredita ningún abuso hacia la parte actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, la actora puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Además de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que, incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba”.
El TSJM señala que le corresponde únicamente “la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contratación es totalmente irregular, sancionándose oportunamente mediante las medidas adecuadas”.
La Sala además pone de relieve la llamada de atención que efectúa el TJUE para que se adopten las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos de los contratos temporales, así como la convocatoria de procesos de consolidación.
Principios de igualdad, mérito y capacidad
El otro caso es el de un trabajador de la UNED, que ya tenía la consideración de indefinido no fijo, por un juzgado de Madrid desde 2001. Un año después otro juzgado declaró la nulidad de su despido que se había producido meses antes. En 2020 el trabajador interesó de la UNED la habilitación del sistema de concurso para el acceso a la condición de empleado laboral fijo, lo que fue desestimado por un tercer juzgado.
El pleno ha ratificado ahora ese pronunciamiento, porque la empleadora tiene la obligación, y así se recoge en la sentencia del de TJUE, de convocar oportunamente el correspondiente proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo así los principios, de igualdad, mérito y capacidad. Y la declaración de fijeza del trabajador debe realizarse respetando esos principios.
A favor de la fijeza
Pese al criterio de la mayoría de la Sala, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debió ser estimado y haberse declarado la fijeza de sus contratos al considerar que el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se conjuga “en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administración durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenados”.
El voto particular, firmado también por la presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, afirma que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.
“Un espectador objetivo externo se preguntaría necesariamente sobre la forma en que esas personas han podido acceder a empleos públicos de tan larga duración fuera de todo procedimiento selectivo que cumpla con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y la respuesta es que lo han hecho gracias a que la legislación y jurisprudencia ha permitido que el acceso a las contrataciones temporales se lleve a cabo sin respetar esos principios, pese a que no hay nada en las normas que los formulan que excluya su aplicación al acceso al empleo público temporal”, afirma los discrepantes.
Ángeles Vázquez