El Tribunal Supremo establece que los “días adicionales de vacaciones” por antigüedad, en el caso de funcionarios con jornadas especiales (superiores a la ordinaria), pueden ser objeto de adaptación. En la práctica, esto avala que la Administración compute ese “día” como un paquete de horas equivalente a la jornada ordinaria (por ejemplo, 8 horas) y no como la jornada especial completa del trabajador (de 10, 12 o 15 horas).
Esta doctrina llega a raíz del caso del Ayuntamiento de Barcelona, donde el Supremo ha anulado la sentencia número 4254/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ha declarado que el método de cálculo del consistorio es conforme a derecho, es decir, que es totalmente válido. La razón es que el Estatuto Básico del Empleado Público - TREBEP (que se puede consultar en este BOE) permite explícitamente “adaptaciones” para horarios especiales con el fin de garantizar la igualdad efectiva en el cómputo anual de horas de trabajo y descanso para toda la plantilla.
Un derecho que derivaba de una jornada especial
Si miramos a lo que dice la sentencia, este se origina porque un funcionario de la Guardia Urbana de Barcelona, que prestaba servicios en turnos especiales (C, D y P) con jornadas de 10, 12 y 15 horas diarias, solicitó la regularización de sus días adicionales de vacaciones por antigüedad. El funcionario reclamaba que cada “día” de permiso se le computara como la jornada completa que le correspondía (10, 12 o 15 horas), y no como un módulo de 8 horas.
El Ayuntamiento se la denegó conforme al Acuerdo de Condiciones Laborales y en un Procedimiento Organizativo interno (el 21/19) que adaptaba el cómputo de vacaciones para la Guardia Urbana. El objetivo era “homogenizar el derecho” y evitar que los funcionarios con jornadas especiales disfrutaran, en el cómputo anual, de un número de horas de descanso muy superior al de los funcionarios con jornada ordinaria, lo cual se consideraría discriminatorio para estos últimos.
Debido a esto, el funcionario acudió a los tribunales, primero al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 17 de Barcelona, que desestimó el recurso del funcionario, al considerar que su fórmula de cálculo por horas era correcta y no resultaba discriminatoria. Tras un nuevo recurso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anuló la sentencia de primera instancia y dio la razón al funcionario, al considerar que el cómputo en horas vulneraba el principio de igualdad, argumentando que los días adicionales están vinculados legalmente a la “antigüedad” del trabajador y no a su “régimen horario” específico.
Y tras esto, el caso llego al Tribunal Supremo que ha dado la razón al ayuntamiento. El Supremo explica que el artículo 50.1 del TREBEP (el Estatuto Básico del Empleado Público) establece expresamente la posibilidad de “adaptaciones” para los “horarios especiales”.
Además, añade que el objetivo es que “el tiempo de descanso de las vacaciones anuales sea el mismo para todos” y que, en cómputo anual, la “jornada o duración en horas del trabajo efectivo sea asimismo igual para todos”. De esta forma, si no se hiciera esta adaptación por horas, los funcionarios con jornadas especiales tendrían un menor número de horas de trabajo efectivo al año, produciéndose un “exceso de retribución del periodo de vacaciones” y una “quiebra de la igualdad efectiva”.
¿Qué significa esta sentencia?
Hay que dejar claro que esta sentencia, como se indica al inicio de este artículo, afecta directamente al conflicto entre el funcionario de la Guardia Urbana y el Ayuntamiento de Barcelona, confirmando la legalidad de la actuación municipal.
Ahora bien, lo que sí hace esta es sentar doctrina casacional. Es decir, que establece un precedente legal claro y que es, que las Administraciones Públicas pueden adaptar el cómputo de los días hábiles de vacaciones(incluidos los de antigüedad) en el caso de empleados públicos con jornadas especiales. Ajustar el concepto de “día hábil” a un módulo de horas (equivalente a la jornada ordinaria) no es discriminatorio, sino una medida justificada para garantizar la igualdad en el número total de horas de descanso y de trabajo efectivo anual de todos los funcionarios.
Francisco Miralles

