El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá el próximo 12 de diciembre si la pensión por incapacidad total derivada de un accidente laboral es discriminatoria con las mujeres.
La norma de la Seguridad Social establece para aquellas personas que disfrutan de la reducción de jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar que si tienen un accidente de trabajo en los dos primeros años que tienen esta reducción, la pensión por incapacidad total se calculara en base al 100% del salario. Sin embargo, si el accidente ocurre a partir del tercer año, el importe de la prestación se calcula conforme al salario reducido.
El Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona, que remitió la cuestión prejudicial al TJUE el 21 de septiembre de 2023, pregunta si esta normativa relativa al cálculo de la pensión por incapacidad permanente de los trabajadores derivada de un accidente laboral es acorde a Derecho europeo en la medida en que dicha pensión se determina a partir del salario percibido por el trabajador en la fecha en que se produce el accidente laboral, incluso cuando el trabajador ha ejercido su derecho a una reducción de la jornada laboral para cuidar de un hijo menor.
El tribunal español tiene dudas de que esta norma de la Seguridad Social, aparentemente neutra, puede dar lugar a una discriminación indirecta basada en el sexo porque, estadísticamente, un porcentaje considerablemente más elevado de mujeres que de hombres se vería en desventaja como consecuencia del empleo del citado método de cálculo.
Es decir, al ser más las mujeres que tienen reducción de jornada para el cuidado de los hijos hasta los 12 años de edad, en el caso de que tengan un accidente laboral que dé lugar a una pensión por incapacidad total, tienen más probabilidades de cobrar una prestación menor al haber tenido el salario también reducido que la que reciban los hombres en la misma circunstancia.
Eva Díaz