El Supremo dicta que una empresa no puede restar de una jornada de teletrabajo el tiempo de ir al baño o por caídas de luz o internet

Una empresa exigía restar el tiempo de ir al baño, al de comida u otros descansos previstos y, además, sus empleados tenían que devolver la jornada perdida por incidencias relativas a cortes de suministro.

trebEl Tribunal Supremo ha dictado este miércoles una sentencia por la que equipara las condiciones laborales de las personas en teletrabajo a las que van a la oficina, al reconocer que una empresa de Call Center no puede obligar a sus empleados a devolver el tiempo que han perdido a causa de "incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación (...) como cortes en el suministro de luz o conexión a internet".

En este mismo fallo, también desestima el recurso de la empresa que defendía que el tiempo de utilizar el baño se descontara de otros permisos, como la comida o el descanso visual del convenio y pide que se cree una figura de descanso para estas necesidades.

El alto tribunal desestima el recurso de casación de la compañía Extel Contact Center, de atención telefónica, contra una sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de mayo de 2021, sobre un procedimiento de conflicto colectivo seguido a instancia la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO.

La sentencia de la Audiencia que ratifica ahora en este sentido el Supremo ordena que la empresa proceda a la regulación de dichos períodos de utilización del baño para cubrir necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la forma de control de los mismos "sin afectar a la intimidad y dignidad de los trabajadores/as".

En cuanto a los cortes de suministros como la luz y el internet, el Supremo ha entendido que si en el trabajo presencial dichas situaciones no tienen repercusión alguna sobre la actividad del trabajador, no puede tenerla respecto a los trabajadores a distancia.

Los mismos derechos

El Supremo establece así que la interrupción de la prestación del teletrabajo como consecuencia de determinadas situaciones ajenas a la voluntad del trabajador, convenientemente probadas, no debe ser objeto de recuperación o de merma del salario. Y argumenta que las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado en el centro de trabajo de la empresa. "Y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales". 

El Supremo reconoce la vigencia del decreto que del teletrabajo pensado para la pandemia y la interrupción de la actividad: "Ello no impide que, superada ésta (la pandemia), las normas legales que impuso en materia de trabajo a distancia deban ser aplicadas", destaca la sentencia.

Según recuerdan los magistrados, el decreto indica que "las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo".

 

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20minutos.es
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Noticias de los medios de comunicación