El Tribunal Supremo (TS) rechaza que la Administración cometa abuso en la contratación temporal de un interino por el único hecho de que encadenen nombramientos durante años.
La Corte, en un fallo del día 11 de septiembre, señala que en base a su doctrina "la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso".
La sentencia indica que para ver si ha habido abuso en la contratación hay que analizar caso por caso y ver si el interino ha ocupado una plaza con carácter permanente que la Administración no ha cubierto o una ocasional. Asimismo, indica que hay que estar a si el trabajador ha cubierto siempre la misma plaza o no, ha trabajado siempre en el mismo centro o ha realizado las mismas funciones.
En el caso del fallo, el Supremo rechaza que haya habido abuso en la temporalidad de un profesor interino pese a estar trabajando durante 16 años para la misma Administración, ya que cubrió distintas plazas en distintos centros, dando especialidades distintas, al tiempo que se iban convocando procesos selectivos para cubrirlas. Además, sus distintos nombramientos se hicieron respetando el sistema de listas de interinos para cubrir vacantes.
Por tanto, rechaza que tenga derecho a ocupar la misma plaza hasta que se cubra o se suprima.
Eva Díaz