El Supremo confirma que los funcionarios interinos tienen potestad para sancionar

Rechaza que se pueda anular un expediente en función de la categoría del trabajador.

intEl Tribunal Supremo (TS) confirma que los interinos tienen plena potestad para sancionar, al igual que los funcionarios de carrera. El alto tribunal, en una sentencia del 27 de noviembre, establece, tras analizar el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que "corresponde a los funcionarios, ya sean de carrera o interinos, las funciones propias de la instrucción de los expedientes abiertos en el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas".

La Corte estima el recurso del Gobierno canario contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) –que ratificó el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas– que anuló una sanción, ya que las trabajadoras que habían llevado a cabo la instrucción del expediente eran interinas. Según el TSJC, el EBEP limita las funciones de los interinos y reserva la potestad sancionadora a los funcionarios de carrera.

El alto tribunal recuerda que, aunque hasta el momento no se había manifestado sobre la capacidad de los interinos para sancionar, es jurisprudencia tanto del Constitucional como del Supremo la equiparación de funciones entre los funcionarios de carrera y los interinos.

La sentencia explica que el EBEP recoge en su artículo 9 que corresponde exclusivamente a los "funcionarios públicos" el ejercicio de las funciones que impliquen la participación en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones. Y que el legislador utiliza de forma intencionada la expresión "funcionarios públicos" para incluir tanto a los de carrera como a los interinos y para distinguirlos de otro tipo de personal como el eventual o el laboral.

"En consecuencia, la mera condición de ser funcionario de carrera o interino no puede erigirse en criterio determinante de la regularidad o irregularidad y mucho menos de la nulidad de un expediente sancionador, por el mero hecho de que la persona instructora o secretaria de aquel tenga la condición de funcionaria interina o de carrera", puntualiza.

La sentencia añade que, en clara sintonía con el principio constitucional de igualdad, la posición de ambas tipologías de funcionarios, de carrera e interinos, se halla en un estatus de equiparación, de tal manera que ambos deberán estar en igualdad de condiciones para desempeñar las funciones públicas de instructor y secretario en un expediente sancionador. "Los únicos criterios que deben regir para su elección es la de su capacidad técnica y, en su caso, la experiencia profesional que tengan en el desempeño de estos cometidos", indica.

A juicio del alto tribunal, la mera condición de que el trabajador que lleve a cabo la instrucción de un expediente sea interino no puede afectar a la regularidad de los expedientes sancionadores para los que ha sido nombrado.

En el caso del litigio, el Supremo recuerda que la funcionaria interina designada como instructora del expediente sancionador prestaba servicio para la misma Administración desde octubre de 2001, mientras que la secretaria del expediente llevaba ya dos años en el puesto. "Las antedichas ejercieron aquellas funciones en el ámbito de la normativa y de las funciones que les eran propias, en cuanto funcionarias públicas integradas en la Agencia Canaria, aunque lo fuera por un vínculo temporal de interinidad", concluye.

 

Eva Díaz

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elEconomista.es
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Noticias de los medios de comunicación