Los magistrados fallan a favor de una enfermera que estuvo 17 años de eventual y a la que querían dejar sin compensación al ofrecerle un nuevo contrato.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a una interina a cobrar una indemnización una vez la Administración la cesó de su último empleo y le ofreció otro al día siguiente. Es decir, los eventuales en fraude que sigan en la administración pueden reclamar igualmente cobrar una compensación. Los magistrados consideran que la continuidad, de facto, de la relación laboral no exime al Estado de abonarle una compensación por haber excedido los tres años que, como máximo, puede estar un eventual según la actual normativa en el mismo empleo en el sector público.
"Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de Csif en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. Los magistrados confirman la indemnización de 20.293,41 euros por los servicios prestados por la enfermera madrileña", ha celebrado el sindicato en un comunicado.
Los magistrados se han pronunciado sobre el caso de una enfermera del Hospital de Fuenlabrada que lleva 17 años encadenando contratos eventuales con la sanidad pública madrileña. En 2022, cuando ya estaba en vigor la última reforma del empleo público que limita a tres años el tiempo máximo que un eventual puede estar en una plaza sin ganarla vía oposición, esta enfermera fue cesada. El motivo era haber superado esos tres años de eventual. La empleada tenía el status de indefinida no fija, que la justicia reconoce a aquellos empleados públicos que han estado en fraude tantos años que deberían estar ya como indefinidos.
Al día siguiente de ser cesada, la sanidad madrileña le ofreció otro contrato y mediante dicha oferta pretendía ahorrarse pagarle una indemnización. "El hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual", sostienen los magistrados del Supremo. Lo que le da derecho a esa compensación de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades, tal como recoge la normativa.
Gabriel Ubieto