El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el Real Decreto de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta de empleo público en lo relativo a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ).
El Alto Tribunal estima el recurso de los letrados que denunciaba que esta forma de acceso confrontaba con el estatuto jurídico de los LAJ, que está incluido dentro de la reserva de ley orgánica del artículo 122 de la Constitución, siendo el ingreso a este cuerpo un elemento central de ese estatuto jurídico. Y es por ello que la determinación del sistema de selección de los Letrados de la Administración de Justicia solo puede ser hecho por ley orgánica y nunca por ley ordinaria como era la Ley de 2021 para reducir la temporalidad en el empleo público en la que se amparaba el Real Decreto recurrido.
El fallo señala así que el sistema de concurso (por méritos como la experiencia) no puede ser adoptado para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, ya que debe ser por el mecanismo ordinario de oposición por turno libre y promoción interna.
De igual forma, la sentencia también hace mención a que la resolución no ha respetado el porcentaje de plazas reservadas a personas con discapacidad previsto en el Reglamento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, esto es el 5% de las plazas ofertadas, por lo que infringe esta norma reglamentaria y, en consecuencia, es inválida también en este punto.
Los letrados reclaman al Gobierno en un comunicado emitido este martes que las plazas correspondientes al Real Decreto declarado nulo se incorporen a la oferta de empleo que se está negociando estos días.
Eva Díaz