Pues bien, la reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2024 (rec.483/2022) afronta el recurso frente a la resolución sobre progresión en carrera profesional por considerar que debía reconocérsele un superior nivel de complemento de destino que comportaría mayor derecho.
El caso lo planteaba un funcionario del cuerpo de subinspectores laborales y reclamaba un nivel 25 en vez del 23 que tenía asignado su puesto, por considerar que una normativa sobrevenida les había atribuido una adicional y sustancial carga de tareas.
Desde el punto de vista jurídico se apoyaba en dos motivos jurídicos distintos. El primero (indebida clasificación del puesto según funciones) lo asume la Sala. El segundo (agravio comparativo con funcionarios de idéntico cuerpo y tareas de otras comunidades autónomas) lo rechaza la Sala. Veamos los razonamientos y conclusiones.
Vertiente estimatoria
El recurrente denuncia la vulneración del derecho a percibir una retribución adecuada a las funciones que desempeña ya que por la vinculación entre el nivel y las retribuciones complementarias, invoca los artículos 14.d) –»(derecho) a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio»– y 24 del TREBEP –las retribuciones complementarias se establecerán entre otros factores, según dedicación, dificultad y responsabilidad.
A este respecto, la sentencia constata que la norma legal atribuyó nuevas funciones al cuerpo que no fueron tenidas en cuenta cuando se clasificó anteriormente el puesto de trabajo y en consecuencia resuelve.
"declarando el derecho de la parte recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado. No es procedente acceder a la petición inicial sobre el reconocimiento de derecho que se postula en el escrito del recurrente pues representa la asignación de un nivel y de unos derechos retributivos que exigen una nueva y previa valoración del puesto".
Vertiente desestimatoria
El segundo fundamento para reclamar tiene interés para enterrar los sueños de muchos, ya que alegaba que “se vulnera el principio de igualdad, puesto que existe un trato discriminatorio del actor respecto a otros Subinspectores de Trabajo que ejercen sus funciones en otras partes del territorio nacional, como es el País Vasco, que perciben más retribución por idéntico trabajo”.
El Tribunal Supremo lo despacha como Pilatos lavándose las manos con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional:
"Esta alegación no puede ser admitida. La simple constatación de diferencias retributivas entre funcionarios pertenecientes a distintas Administraciones Públicas no es fundamento suficiente para considerar vulnerado el principio de igualdad y no discriminación, aun perteneciendo a un cuerpo funcionarial de carácter o habilitación nacional.(…) En esta misma línea, los autos del Tribunal Constitucional 44/96, de 26 de febrero; 63/96, de 12 de marzo y 318/96, de 29 de octubre, argumentan que:
«ni siquiera la diferencia retributiva de funcionarios que desempeñan los mismos o similares puestos de trabajo constituye una vulneración del derecho a la igualdad, ya que no hay norma alguna, ni siquiera el art. 14 de la Constitución, en virtud de la cual todas las categorías de funcionarios con igual titulación o función hayan de tener asignada una misma retribución, porque la unidad de título o la igualdad de función por sí solas no aseguran la identidad de circunstancias que el legislador o la Administración pueden tomar en consideración, quienes, por el contrario, pueden ponderar otros criterios objetivos de organización»".
Quizá esta sentencia de la sala tercera no dice nada extraordinario, pero al menos fija las condiciones para reclamar con éxito esa adecuación retributiva, y que pasa por demostrar que la normativa ha añadido una sobrecarga sustancial de tareas que necesariamente ha de ir acompañada de compensación retributiva.
Algo me dice que, a la vista de estos criterios, el legislador aprenderá el truco (o más bien el gobierno de turno que presente el proyecto de ley que fija las funciones de cuerpos y escalas), y bastará con alguna de estas “técnicas de desactivador de explosivas reclamaciones” : a) precisar en la norma que las nuevas tareas son especificación de las anteriores; b) O que se añaden nuevas tareas pero se excluyen viejas tareas, lo que da juego suma cero; o c) Acudir a una remisión legislativa a la norma reglamentaria y ésta a la potestad de organización, de manera que la nebulosa impida apreciar la discriminación.
Como siempre, el principio de igualdad suele encontrar su talón de Aquiles en la potestad de organización.
José Ramón Chaves