El Poder Judicial marca líneas rojas al empleo de IA en los procedimientos

La inteligencia artificial podrá usarse como apoyo, pero nunca para sustituir la labor de juzgar.

iaEl Pleno del órgano de gobierno de los jueces, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha aprobado la Instrucción 2/2026, de 28 de enero, una norma de obligado cumplimiento que establece, por primera vez de forma sistemática, el perímetro de seguridad para el uso de la Inteligencia Artificial (IA) en las salas de justicia españolas. Esta instrucción establece el marco operativo definitivo para la digitalización de los juzgados. Más allá de la técnica, la norma blinda la exclusividad jurisdiccional del juez, asegurando que la IA actúe como un soporte procesal y no como un decisor autónomo.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que la modernización de la Justicia es necesaria, pero nunca puede hacerse a costa de la independencia judicial, la imparcialidad ni las garantías procesales. Frente a quienes defienden la eficiencia automática, el CGPJ prioriza la calidad de la tutela judicial. La norma impide que el volumen de trabajo justifique la delegación de sentencias en algoritmos, garantizando que el análisis crítico humano prevalezca sobre la velocidad de procesamiento".

Un cortafuegos ético y legal

La Instrucción 2/2026 actúa como un auténtico cortafuegos ético y legal. Reconoce el potencial de la IA para mejorar la gestión judicial, reducir cargas administrativas y facilitar el acceso a la información, pero establece límites claros y no negociables.

El texto parte de una premisa fundamental como es que la función jurisdiccional es una potestad constitucional que no puede delegarse en sistemas automatizados, por muy sofisticados que estos sean. En este sentido, el CGPJ se adelanta a un debate que ya está presente en otros países europeos y en organismos internacionales: ¿hasta dónde puede llegar la tecnología en la toma de decisiones que afectan a derechos fundamentales? La respuesta concluye que la IA puede asistir, sugerir y apoyar, pero nunca decidir.

El eje sobre el que pivota toda la instrucción es el concepto de 'control humano efectivo', elevado a la categoría de principio rector.

En un contexto en el que la IA generativa es capaz de redactar textos complejos, analizar grandes volúmenes de datos y simular razonamientos jurídicos, el CGPJ delimita su uso exclusivamente como herramienta auxiliar. Según el texto, bajo ninguna circunstancia los sistemas de IA podrán sustituir a los jueces en tres ámbitos considerados sagrados de la función jurisdiccional como son: La toma de decisiones judiciales; la valoración de la prueba; y la interpretación y aplicación del Derecho.

La responsabilidad final de cualquier resolución recaerá "plena y exclusivamente" en el titular del órgano judicial. Esta afirmación implica que, aunque un sistema automatizado sugiera una línea argumental o detecte patrones en resoluciones anteriores, el juez tiene la obligación legal de ejercer un juicio propio, crítico e independiente.

Así, cualquier resultado generado por una IA deberá someterse a una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez. En otras palabras, la IA puede proponer, pero solo el ser humano puede disponer. Se trata de preservar no solo la legalidad, sino también la dimensión ética y humana de la Justicia.

El fin del 'Shadow IT' en los juzgados

Uno de los aspectos más contundentes y prácticos de la normativa es la prohibición expresa del uso de herramientas externas no autorizadas. Hasta ahora, el uso de aplicaciones comerciales o gratuitas, como los asistentes de IA generativa, los traductores en línea o los servicios en la nube, se movía en una zona gris dentro del entorno judicial.

A partir de ahora, los jueces solo podrán utilizar sistemas de IA facilitados por las Administraciones competentes o por el CGPJ. El objetivo es evitar el fenómeno conocido como Shadow IT, es decir, el uso de tecnologías en la sombra que escapan al control institucional y que pueden comprometer la seguridad de la información, la confidencialidad de los datos y la integridad de los procedimientos.

La norma introduce una restricción especialmente relevante en materia de soberanía del dato. Se prohíbe expresamente introducir datos judiciales reales en sistemas abiertos o externos.

Si un magistrado desea, por ejemplo, resumir una sentencia extranjera o traducir un texto doctrinal mediante una IA externa, podrá hacerlo únicamente si elimina cualquier referencia identificativa, como nombres, números de expediente, fechas concretas o datos sensibles. La protección de la información judicial se convierte así en una prioridad absoluta.

Un marco legal multinivel

La decisión del CGPJ no es un movimiento aislado ni improvisado. Se inscribe en un contexto de intensa actividad legislativa tanto a nivel europeo como nacional. La Instrucción 2/2026 se apoya, en primer lugar, en el Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como la primera gran Ley de Inteligencia Artificial del mundo. Este Reglamento clasifica como sistemas de 'alto riesgo' aquellos utilizados por las autoridades judiciales para interpretar hechos, pruebas y normas jurídicas.

En el ámbito nacional, la instrucción se alinea con el Real Decreto-ley 6/2023, que introdujo el concepto de actuaciones asistidas por sistemas automatizados. Esta arquitectura legal busca que España se sitúe a la vanguardia en la regulación del uso responsable de la IA en la Justicia, evitando una deriva hacia la deshumanización de los procesos judiciales.

Además, el CGPJ se adelanta al Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la IA, aprobado por el Gobierno en marzo de 2025. Este texto designa a la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del propio CGPJ como autoridad de vigilancia de los sistemas de alto riesgo en el ámbito judicial, otorgándole una capacidad de fiscalización inédita hasta ahora.

El impacto en la oficina judicial

Aunque la Instrucción 2/2026 se dirige formalmente a los jueces, su impacto se extiende a todo el ecosistema judicial. Esto es posible gracias al informe del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), que vincula a todos los profesionales que participan en la actividad diaria de los juzgados: Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de gestión y tramitación, médicos forenses y personal de fiscalía.

Para este colectivo, las reglas de uso de la IA son igualmente estrictas, pero con un enfoque más operativo y administrativo. El objetivo es mejorar la eficiencia sin poner en riesgo los derechos de los ciudadanos ni la validez de los procedimientos.

Con el fin de facilitar la aplicación práctica de la normativa, el CTEAJE ha diseñado una guía basada en un sistema de semáforo, que clasifica las tareas según su nivel de riesgo.

En la zona verde se sitúan los usos permitidos: traducción de fuentes públicas, elaboración de resúmenes internos, investigación de antecedentes no sensibles y tareas de apoyo documental. Eso sí, siempre sin utilizar datos personales y con la obligación de leer y contrastar el documento original.

La zona ámbar agrupa los usos condicionados, que requieren autorización expresa. Aquí se incluyen la transcripción de grabaciones de vistas, la generación de borradores de documentos procesales o el uso de herramientas de lenguaje claro, por su posible impacto en la intimidad y los derechos de las partes. Así, por ejemplo cuando se emplean sistemas de speech-to-text para resumir lo declarado por un testigo en una vista de tres horas, dado que el tono, las pausas o las vacilaciones del testigo son parte de la valoración de la prueba, el resumen de la IA no tiene fe pública. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) debe supervisar que el resumen no pierda matices semánticos esenciales antes de incorporarlo al acta.

Finalmente, la zona roja recoge los usos prohibidos, como sería la automatización total de resoluciones judiciales, el uso de datos personales en nubes públicas o la sustitución de la presencia física en actuaciones esenciales. Estas prácticas se consideran de alto riesgo, con posibles consecuencias como la nulidad procesal o la vulneración del derecho a la privacidad.

Hasta el momento las asociaciones judiciales no se han pronunciado oficialmente sobre la Resolución del CGPJ, pero entre los jueces las dudas sobre cómo deben actuar son muchas y muy diversas.

 

Xavier Gil Pecharromán

Fecha
Fuente
elEconomista.es
Tipo
Noticias de los medios de comunicación