El Comité de Ministros del Consejo de Europa ha aprobado una recomendación en la que insta al Gobierno español a revisar la indemnización por despido improcedente. El objetivo es que sea lo suficientemente disuasoria para el empresario, para tratar de evitar esa opción, y que repare efectivamente el daño causado al trabajador y le proteja ante este tipo de despido.
La recomendación del Consejo llega después de la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), publicada el pasado 29 de julio en respuesta a la reclamación colectiva de UGT contra España por la insuficiencia de la indemnización por el despido injustificado, según recuerda Europa Press.
El Consejo de Europa, en su recomendación, también pide a España que modifique la legislación y garantice que la indemnización concedida en casos de despido ilegal tiene en cuenta "el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso", según lo previsto en el Plan político anual 2024.
Asimismo, el Consejo de Europa emplaza al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para cumplir con esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión.
Indemnización disuasoria y resarcitoria
Antes de esta recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, el CEDS ya falló en contra de España, por 13 votos a 1, por su regulación de la indemnización por despido improcedente, ya que considera que ésta "viola" el artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho a la protección de los trabajadores en caso de despido.
La resolución del CEDS, conocida el pasado 29 de julio, establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido.
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. Si el despido es por causas objetivas y o se trata de un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, o productivas (ETOP), el tope máximo no podrá superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Durante el proceso por la demanda presentada por UGT, el Gobierno defendió ante el CEDS que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración en el caso de la indemnización es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo. Sin embargo, desde Europa entendieron que "no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta".
"De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes", subrayaba el CEDS en su resolución, como recuerda Europa Press.
El CEDS también consideraba que los límites máximos de la indemnización en España "no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador". De esta forma, el CEDS afeaba a España que la indemnización por despido improcedente no tenía en cuenta "el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado" y la posibilidad de recibir una indemnización adicional era "muy limitada".
Tanto las resoluciones del Comité sobre el despido en Finlandia, Italia y Francia, como la de España, establecen que la indemnización por despido no puede ser conocida previamente por el empresario; tiene que cubrir los daños causados a la víctima y pagarse los salarios de tramitación, los que se corresponden con la fecha que va desde el despido hasta que se conoce la sentencia del tribunal, que corrían a cargo de la empresa y suponen un elemento de disuasión.
UGT presentó en marzo de 2022 una demanda ante el CEDS por el coste del despido improcedente en España debido a que la reforma laboral de 2021 no corrigió todas las medidas introducidas en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy, que en su reforma laboral redujo de 45 a 33 días por año la indemnización por despido improcedente y eliminó los salarios de tramitación. El CEDS dio la razón a UGT.
Noelia F. Aceituno