Despedida la directora de una sucursal bancaria por "cotillear" los movimientos de 170 familiares y vecinos

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avala el despido procedente de la directora de la oficina de CaixaBank en Les Preses (Girona) que accedió a las fichas de decenas de clientes de su entorno para curiosear sus movimientos.

cEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado el despido procedente de la directora de la oficina de CaixaBank en el municipio de Les Preses (Girona) por consultar irregularmente los movimientos, pagos y otros datos bancarios privados de hasta 170 personas de su entorno familiar y vecinal por puro "cotilleo". La empleada recurrió una primera sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Figueras que avaló la decisión de CaixaBank, pero la Justicia ha confirmado su cese.

Las alarmas del banco saltaron a finales de 2023 cuando se detectó que la responsable de la oficina de Les Preses, que vivía en el cercano pueblo de Sant Feliu de Pallerols, había realizado decenas de consultas en la base de datos sobre clientes de esta localidad, en 210 días diferentes, entre el 3 de noviembre de 2022 y el 11 de diciembre del año siguiente. CaixaBank inició una auditoría para averiguar qué estaba ocurriendo.

En una primera revisión se comprobó que, de las 170 personas consultadas por la directora de la oficina, "84 eran familiares o personas de su entorno personal o relacionados con los anteriores". Además, del total de afectados, '121 residían en Sant Feliu de Pallerols'", la localidad de la investigada. En ocasiones, esta había hecho compras en los mismos comercios que las víctimas con apenas 20 minutos de diferencia.

La última consulta sin motivo se produjo el 11 de diciembre de 2023, solo unos instantes antes de que una auditora interna de CaixaBank se reuniera telemáticamente con la directora de Les Preses para pedirle explicaciones. En un primer momento, la trabajadora no recordaba haber efectuado tantas consultas. Aseguró que solía comprobar, después de ordenar una transferencia, que el dinero había llegado a su destino. En otros casos, dijo que accedió a las cuentas a petición de los propios clientes porque tenían problemas con la aplicación digital del banco.

"Operaciones con tarjetas"

Sin embargo, la auditoría de la entidad desveló que las consultas bajo sospecha no coincidían con transferencias y que algunos de los que supuestamente no habían podido acceder a la aplicación, en realidad, habían entrado varias veces en el sistema esos mismos días.

Los nombres que más se repetían eran 10 personas del entorno de la despedida. También se había colado en el expediente de un hombre que le abonaba la renta de un alquiler. "Las consultas correspondían, principalmente, a las fichas de los clientes, lista operativa sin saldos, movimientos de los depósitos y operaciones de tarjetas", recoge el dictamen del TSJC.

La empleada admitió que su comportamiento no había sido correcto y reconoció que, en algunos casos, pudo acceder a datos por pura "xafardería", un término coloquial catalán que puede traducirse como "cotilleo" o "curiosidad". Pero, al mismo tiempo, no consideró que los hechos fueran graves.

CaixaBank emitió sus conclusiones el 2 de enero de 2024 y, dos semanas más tarde, comunicó el pliego de cargos a la investigada para que formulara alegaciones. El 31 de enero de 2024, el banco comunicó el despido a su empleada por "motivos disciplinarios por entender que las consultas efectuadas por ella” constituían una falta muy grave “de transgresión de la buena fe contractual, fraude y abuso de confianza", según la normativa laboral del sector.

"Búsquedas por nombre y apellidos"

En el proceso quedó acreditado que la directora de Les Preses, que tenía un sueldo bruto mensual de 5.339 euros, había recibido formaciones sobre el deber de proteger los datos de los clientes y no acceder a ellos sin justificación. El Juzgado de lo Social número 1 de Figueras dio la razón a CaixaBank y avaló el despido procedente el 26 de julio de 2024.

"Otro indicio de la injustificación de las consultas es que estas se hacen, mayoritariamente, mediante búsquedas por nombre y apellidos, que no es nada habitual. Lo normal es que la atención en una oficina se efectúe previo requerimiento al cliente de su DNI para comprobar su identidad, introduciéndose el DNI", expuso esa primera sentencia.

"Corrobora que las consultas afectan a clientes conocidos. Queda, pues, demostrado que la actora realizó consultas de saldos y movimiento de clientes que no eran de su cartera, por curiosear o cotillear, (…) proceder que es contrario al código ético y normativa de confidencialidad que ha de regir un negocio tan sensible como el de la banca".

De las 170 personas consultadas por la directora de la oficina, "84 eran familiares"

Con todo, la directora recurrió ese primer dictamen en súplica ante el TSJC alegando que no se le había informado de las conductas concretas que habían motivado su despido y que tampoco se le había notificado la infracción en la que exactamente había incurrido.

La Sala de lo Social del TSJC ha desestimado finalmente el recurso al concluir que CaixaBank reflejó en la carta de despido "la conducta imputada" con datos suficientes para conocer los hechos precisos que se le atribuían. También dictamina que "se identifica la infracción del artículo 82 del convenio colectivo de cajas y entidades financieras de ahorro de aplicación y del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores".

"No existe justificación"

En resumen, el tribunal considera que "no existe justificación alguna para que la demandante realizara tales consultas de clientes del banco los días que específicamente se indican en la comunicación de despido, para las que ni se le autorizó, ni se realizaron por relación a una operativa legítima en la cuenta del cliente en cuestión".

"Se acredita el incumplimiento contractual alegado por el empresario en la comunicación de despido y coincidimos, como decíamos anteriormente, con el criterio de la Magistrada de Instancia que declara el despido procedente, lo que nos conduce a coincidir también con los términos la calificación del despido de la sentencia de instancia que no puede en este caso ser otra que la de su procedencia”, termina la resolución.

 

José María Olmo

Fecha
Fuente
El Confidencial
Tipo
Noticias de los medios de comunicación