Cuando un despido no es un despido, sino un pacto encubierto para cobrar el paro hasta la jubilación

La empresa y la trabajadora pactaron un falso despido disciplinario para que la segunda pudiera recibir el desempleo hasta su jubilación. Ambos han sido castigados por la Justicia por esta operación fraudulenta.

Así lo ha declarado la magistrada titular del Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada, Miriam Valverde Hernádnez, que acaba de confirmar la sanción impuesta a la empresa Jamones y Embutidos Juan Fernández S.L. por fraguar, junto a una trabajadora de 62 años, un falso despido disciplinario con el fin de que esta pudiera acceder indebidamente a prestaciones por desempleo.

La sentencia número 196/2025, firme y sin posibilidad de recurso, marca un aviso claro: el fraude al sistema de protección social no queda impune, aunque se maquille bajo fórmulas contractuales aparentemente legales.

La multa de 7.501 euros y la obligación de devolver las prestaciones cobradas indebidamente se convierten en un ejemplo de cómo la justicia cierra el paso a estas prácticas. Con su decisión ha puesto negro sobre blanco: el desempleo no es un atajo hacia la jubilación, y la ley no tolera trampas disfrazadas de despido.

El conflicto: un despido demasiado oportuno

Los hechos arrancan en 2023, cuando la trabajadora, con más de 20 años de antigüedad en la empresa, regresó de una baja médica de más de un año. Apenas mes y medio después, «fue despedida disciplinariamente«.

Sobre el papel, se alegó bajo rendimiento. En la práctica, nada se acreditó: no hubo avisos previos, ni pruebas de incumplimientos graves. Lo que sí había era un detalle revelador: la trabajadora tenía 62 años, edad cercana a la jubilación.

La Inspección de Trabajo interpretó el despido como un pacto para generar artificialmente la “situación legal de desempleo” exigida por la ley.

El despido no fue recurrido por la empleada, pese a que probablemente habría sido declarado improcedente y con derecho a indemnización elevada. Esa inacción reforzó la sospecha de acuerdo tácito.

La resolución: fraude confirmado

La magistrada Valverde Hernández fue tajante: la nulidad del acta de infracción no procede y los hechos demuestran connivencia.

Su resolución se apoya principalmente en el artículo 23.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la conocida como LISOS), que tipifica como infracción muy grave la connivencia entre empresario y trabajador para la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social.

Este precepto castiga precisamente las situaciones en las que, bajo apariencia de legalidad —como un despido disciplinario—, se esconde un acuerdo fraudulento cuyo único objetivo es generar el derecho a cobrar prestaciones que, en realidad, no corresponden.

Además, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social (artículo 267 de la Ley General de Seguridad Social) exige que la pérdida del empleo sea involuntaria para poder acceder a las prestaciones por desempleo.

En este procedimiento se demostró que el cese no fue tal, sino una simulación pactada, lo que elimina de raíz ese requisito esencial.

La sentencia también cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 18/10/1988), que ya estableció que estas confabulaciones suelen presentarse con apariencia legal, pero persiguen un resultado ilícito.

De ahí que el tribunal confirme la sanción y el reintegro de las cantidades cobradas, consolidando un criterio de tolerancia cero frente a los fraudes encubiertos en materia de desempleo.

Aviso a empresas y trabajadores

Más allá de la multa, de la sentencia se deduce con claridad que la Inspección y los tribunales vigilan especialmente estas prácticas en trabajadores cercanos a la jubilación, donde el fraude resulta más tentador.

Para las empresas, queda claro que los “acuerdos encubiertos” no solo no protegen, sino que derivan en sanciones económicas y reputacionales. Para los trabajadores, el riesgo es perder no solo la prestación, sino credibilidad frente a futuras reclamaciones.

«Nos encontramos ante una resolución de sumo interés práctico. Así, cuando se constate y no sea desvirtuado de contrario  la concurrencia de un acuerdo de voluntades entre trabajador y empresario para la percepción indebida o fraudulenta de prestaciones públicas, en este caso de desempleo, además de la devolución de las mismas y sus cotizaciones se estaría ante una infracción tipificada como muy grave en el artículo 23 c) del RDL 5/2000 que, en el caso enjuiciado, fue sancionada en el importe de 7.501 euros», opina Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados.

 

Carlos Berbell

Fecha
Fuente
Confilegal
Tipo
Noticias de los medios de comunicación