Aviso de la Seguridad Social: el simulador de pensiones emite datos erróneos sobre la jubilación anticipada

El organismo lo avisa en la bandeja de entrada del simulador de pensiones.

El simulador de pensiones de la Seguridad Social es una herramienta muy útil para que una persona pueda calcular cuándo podrá jubilarse y, de forma más o menos aproximada, el importe de la pensión que el trabajador pasará a percibir en el momento de su retiro profesional. Sin embargo, un cambio en la normativa ha provocado que este sistema aporte estimaciones incorrectas.

Este error afecta a las simulaciones de las jubilaciones anticipadas de los trabajadores que han tenido sueldos por encima de la cuantía máxima de las pensiones y que, debido a esta circunstancia, tenían pensiones por encima de la máxima una vez aplicados los coeficientes reductores, lo que obligaba a aplicarles nuevos recortes.

Una vez se accede al simulador de pensiones de jubilación de la Seguridad Social, el sistema advierte de "a partir del 01/01/2026 deja de ser de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo la Disposición Transitoria 34ª, que afectaba a las jubilaciones anticipadas cuya pensión inicial (base reguladora por porcentaje aplicable por años cotizados) fuera superior a la pensión máxima".

Debido a esta circunstancia, informa el organismo, "los cálculos de jubilaciones anticipadas afectadas por dicha disposición transitoria no son correctos". Con todo, la Seguridad Social avisa de que "estamos trabajando para adaptar el simulador a los nuevos criterios de cálculo lo antes posible".

Con este cambio, los pensionistas que se encuentren en estos casos de sueldos por encima de la cuantía máxima sufrirán mayores recortes en la pensión de jubilación. La razón es que se dejan de aplicar los recortes que contemplaba un calendario progresivo (como en otras tantas reformas de jubilación) para adecuar las reducciones de estos pensionistas a las del resto.

La idea de la Seguridad Social era equiparar los recortes de la jubilación anticipada para todos los trabajadores. En el caso de los trabajadores con una cuantía de la pensión superior a la máxima significaba que se aplicasen esas reducciones que van de 30% al 0,50% dependiendo de la modalidad tomando como referencia la cuantía máxima. Pero la intención era hacerlo de forma progresiva.

Sin embargo, la disposición transitoria 34 de la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarla en este enlace) dejaba claro que esto podía invalidarse: "Sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021".

Del mensaje de la Seguridad Social se desprende que los recortes de las pensiones de los trabajadores que se jubilan de forma anticipada con sueldos muy altos serán iguales que los del resto. Es decir, que una persona con 38 años cotizados que quiera jubilarse de forma anticipada dos años antes tendrá un 21% de recorte: la diferencia es que a las personas con sueldos tan altos esa reducción se le hará desde la cuantía de la pensión máxima, que en 2026 es de 3.359,60 euros mensuales.

Esto, de acuerdo con los cálculos de Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, podría suponer un recorte de hasta 400 euros mensuales adicionales para los pensionistas que se encuentren en esta situación.

Dos excepciones

Con todo, es la propia Ley General de la Seguridad Social la que contempla dos excepciones por las cuales se seguirían aplicando los recortes contemplados en la reforma (que en 2026 van del 1,19% al 9,10% dependiendo de la cotización del trabajador y el tiempo de adelanto):

-. Que la extinción de contrato de trabajo que genere el derecho a la jubilación anticipada tuviese lugar antes de 1 de enero de 2022 y siempre que, después de esa fecha, la persona no vuelva a quedar incluida en cualquier régimen de la Seguridad Social por un periodo superior a 12 meses.

-. Que la extinción de contrato tenga lugar después de esa fecha debido a decisiones de expedientes de regulación de empleo o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados antes del 1 de enero de 2022.

 

Fecha
Fuente
elEconomista.es
Tipo
Noticias de los medios de comunicación