El derecho a la desconexión digital se topa con las urgencias: la Justicia defiende que una empresa exija el móvil a quien teletrabaja

Los sindicatos de una empresa denunciaron que les pedían el mail y el teléfono personal.

noiDesde hace años, la ley en España avala nuestro derecho a la desconexión digital, pero muchas sentencias dictan que no es un derecho fundamental. Ahora, el Tribunal Supremo ha dado respuesta a una demanda colectiva que corrobora que el derecho a la desconexión tiene sus límites: la Justicia considera que no es desproporcionado que las compañías pidan datos personales a sus empleados como su número de teléfono personal y su cuenta de correo electrónico si quieren teletrabajar.

Sindicatos, en representación de los trabajadores de una empresa de atención telefónica, denunciaron una cláusula que hay recogida en su convenio colectivo y que dicta que"el Trabajador facilitará a la Empresa, su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio".

El Tribunal Supremo ha declarado la validez de esa cláusula de contrato que obliga a las personas que teletrabajan a facilitar su correo electrónico y número de teléfono personal a la empleadora por si fuera necesario contactar por urgencias del servicio.

Atentado contra la intimidad, según los abogados

La empresa de abogados Agustí Asociados explica que los sindicatos consideraron que esta disposición era excesiva y atentaba contra la intimidad de los empleados. Argumentaban, además, que la empresa está legalmente obligada a proporcionar los recursos necesarios para el teletrabajo, como ordenadores y teléfonos corporativos, lo cual ya estaba contemplado en el acuerdo de trabajo a distancia aplicable en este caso.

En un primer fallo, la Audiencia Nacional dio la razón a los sindicatos y anuló esa cláusula y otras. Sin embargo, el Tribunal Supremo revocó esta decisión. Su argumento es que en el contexto social actual, compartir este tipo de datos puede ser razonable y funcional para la relación laboral. Según los magistrados, el teléfono personal y el correo electrónico son hoy medios habituales de comunicación, y su uso en situaciones excepcionales podría estar justificado.

Cabe recordar que, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había alegado quela citada cláusula vulneraba de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Hay límites

Eso sí, como recoge Economist Jurist, la resolución también incluye que "el uso del correo electrónico y del número de teléfono personal del trabajador debe limitarse estrictamente a situaciones de urgencia del servicio".

La sentencia explica que facilitar esos datos no incumple el Reglamento General de Protección de Datos, ya que la cesión de esos datos puede ser necesaria para la ejecución del contrato de trabajo y, porque la cláusula en sí cumple con la minimización de datos que exige la normativa cuando la misma concreta que esos datos únicamente serán usados por la empresa en los casos en los que sea necesario contactar con los trabajadores por urgencias del servicio.

Recuerdan los expertos en leyes que el derecho a la desconexión digital, que protege a los trabajadores de ser contactados fuera de su horario laboral salvo por razones de urgencia, está reconocido también en la normativa europea.

El Gobierno quiere reforzar este derecho

Además, el Gobierno español, en el marco de la nueva ley para la reducción de la jornada laboral, pretende reforzar y aclarar este derecho en la legislación nacional, como el propio Gobierno ha anunciado. La vicepresidenta y Ministra de Trabajo Yolanda Díaz ha subrayado que la medida establece el derecho a la desconexión:

"La conexión permanente causa daños en la salud mental y un estrés permanente". "Ningún trabajador tendrá que responder a un mail o a una llamada fuera de su jornada laboral, ni podrá ser sancionado o sufrir represalias por ello".

 

Bárbara Bécares  

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Genbeta
Tipo
Noticias de los medios de comunicación