Nulidad del cese de interino cuando su plaza no ha sido cubierta reglamentariamente de forma efectiva (STSJ Galicia de 12 de febrero de 2025)

El autor comenta una sentencia que afirma que el Real Decreto-ley 14/2021 no resulta aplicable a los funcionarios interinos nombrados antes de su entrada en vigor.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de febrero de 2025 (n.º 93/2025) abajo se puede descargar, aborda una cuestión de notable trascendencia en el empleo público: ¿Qué sucede cuando se cesa a una funcionaria interina sin que la Administración haya provisto su puesto conforme al procedimiento legal y reglamentario?

El supuesto analizado se refiere a un cese producido tras la finalización de un proceso selectivo debidamente convocado, pero cuyo resultado ha sido la no cobertura de la plaza (con independencia del motivo).

Hasta ahora, la doctrina jurisprudencial ya ha aclarado que, cuando se aprecia abuso en la contratación de interinos, la consecuencia jurídica debe ser la subsistencia y continuación de la relación de empleo con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella, hasta que la Administración cubra el puesto conforme a derecho. Así lo han establecido, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2018 y de 8 de junio de 2023. Sin embargo, la pregunta jurídica va más allá: incluso cuando se reconoce el derecho a mantener el puesto, ¿Cuál debe ser la consecuencia jurídica ante un cese producido en contra de derecho? ¿La nulidad del despido o el reconocimiento de una mera indemnización? Esta sentencia ofrece claves importantes al respecto.

No aplicación de la nueva redacción del art. 10.3 EBEP dada por el RDL 14/2021

El Real Decreto-ley 14/2021 no resulta aplicable a los funcionarios interinos nombrados antes de su entrada en vigor, según establece su disposición transitoria segunda. Por tanto, en estos casos sigue siendo aplicable la redacción anterior del artículo 10.3 del EBEP, que solo permite el cese cuando finaliza la causa que motivó el nombramiento (o se dan las causas del artículo 63).

Nulidad

En el presente caso se constata que, tras la convocatoria del proceso selectivo, la plaza no fue finalmente ocupada por ningún funcionario de carrera. Por ello, se considera que el cese acordado carece de justificación legal. La justificación es que si la plaza no fue cubierta de forma efectiva se sigue necesitando al interino para que la cubra.

La consecuencia jurídica derivada de dicho cese injustificado no es otra que la nulidad del acto administrativo, con el correlativo derecho al mantenimiento del puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la efectiva reincorporación.

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Aquí dejo la sentencia para su descarga

 

Adrián Todolí

Fecha
Fuente
Blog Argumentos en Derecho Laboral
Tipo
Opinión