El próximo mes llega repleto de cambios para los trabajadores sénior próximos a retirarse. A partir del 1 de abril la Seguridad Social introducirá una serie de cambios significativos en la jubilación parcial, activa y demorada para "la mejora de la compatibilidad de la pensión (...) con el trabajo, la regulación (..) de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras", según el Gobierno.
Así, según el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, se reforman ciertos aspectos de las siguientes modalidades de jubilación para adaptar la normativa a las necesidades económicas y sociales actuales para mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.
Cambios en la jubilación activa
La jubilación activa -modalidad que permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo durante un tiempo determinado- es una opción muy atractiva para aquellos que no quieran retirarse del mercado laboral aunque la edad así se lo exija.
Para mejorar las condiciones de los que tomen esta decisión, se eliminará el actual requisito de que para tener acceso a la jubilación anticipada se deba contar con una carrera completa de cotización. Es decir, que ahora también podrán optar a la misma aquellos trabajadores que cumplan con el periodo mínimo de cotización de 15 años o más para acceder a la pensión de jubilación, aclaran desde BBVA.
Asimismo, se hace compatible la situación de jubilación activa con los incentivos por demora de la edad de jubilación. "Por entenderlo mejor, un trabajador que puede y se jubila a su edad ordinaria, si pasados dos años decide volver a trabajar, además del derecho a su salario, tendrá derecho a una pensión del 55% que se irá incrementando cada año trabajadora hasta poder alcanzar el 100% en el quinto año", aclara la ministra de la Seguridad Social, Elma Saiz.
Cambios en la jubilación parcial
Como su propio nombre indica, la jubilación parcial es la fórmula por la que una persona trabajadora compagina la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con la percepción de la pensión, que ve su importe reducido en proporción a la reducción de su jornada.
Para poder acceder, se establece el requisito de la contratación de una persona para completar esa reducción de jornada a través de un contrato de relevo, que ahora podrá tener lugar hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación (anteriormente eran dos años). La contratación del relevista deberá ser indefinida y a tiempo completo.
Para aquellos que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación (por ejemplo, si se accede 3 años antes), la reducción de jornada del jubilado parcial durante el primer año será de mínimo un 20%, y como máximo un 33%. "Se favorece (...) la transmisión de conocimiento entre los trabajadores, el rejuvenecimiento de las plantillas y se evitan las salidas anticipadas del mercado laboral".
A modo de novedad, también se permitirá a los trabajadores que haya cumplido la edad ordinaria de jubilación acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75% (hasta ahora era el 50%), sin necesidad de un contrato de relevo.
Cambios en la jubilación demorada
En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación reduce el incentivo por demora de la edad de cotización de 12 a seis meses a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación. En otras palabras, la persona que se acoja a esta modalidad recibirá más dinero de pensión por cada seis meses adicionales trabajados, y no después de 12 meses.
"Es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. (...) Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior", ha dicho Saiz.
Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.
Paula Carreño