El Supremo se planta y rechaza de forma definitiva convertir a los interinos en funcionarios

Asegura que no solo va en contra de la ley sino de la propia Constitución.

tribEl Tribunal Supremo (TS) se planta ante la multitud de recursos de trabajadores interinos de la Administración que solicitan, tras años encadenando contratos, la conversión como funcionario de carrera, personal fijo o equiparable. El alto tribunal, en dos sentencias de este 25 de febrero, mantiene su jurisprudencia y asegura que la legislación europea no obliga a España a hacer fijos a los interinos a pesar de que hayan sumado contratos de forma abusiva.

En uno de los fallos, del que fue ponente el magistrado Pablo Lucas, el tribunal indica que "de ningún modo cabe reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera ni empleado público fijo y tampoco el de ser indemnizado".

El Supremo apunta que un contrato es abusivo cuando se firma para cubrir una vacante estructural, es decir, que es necesaria cubrir en el tiempo, y no de forma circunstancial. No obstante, aunque se confirme que la persona interina ha estado contratada de forma abusiva, la sentencia señala que nuestro derecho "no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo de la misma equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición".

Recuerda que la selección del personal público se rige por procedimientos fundamentados en los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad y no se pueden comparar con los que rigen en el sector privado. "El impedimento que advertimos no es de mera legalidad sino de constitucionalidad", dice.

Y añade al respecto que admitir la conversión pretendida supondría, no ya una decisión contra legem (la ley), sino contra Constitutionem (la Constitución). "Vulneraría elementos esenciales de la configuración de la función pública dispuestos por el constituyente, centrales en su operatividad que, además, se integran en los derechos fundamentales de los aspirantes a acceder al empleo público y han sido asumidos por la conciencia social como rasgos distintivos de dimensión subjetiva de las Administraciones Públicas", puntualiza.

La sentencia indica que la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva europea sobre el trabajado temporal no exige la conversión de un interino a funcionario de carrera como solución al abuso de la contratación, sino que puede serlo siempre que no se oponga a ello el Derecho nacional. Y aquí, dice el Supremo, se opone la Constitución.

Por tanto, concluye: "No cabe en ningún caso la conversión de la relación temporal en nombramiento como empleado fijo o equiparable, sin perjuicio de que el empleado público temporal, de ser cesado, tiene derecho a ser repuesto y a permanecer en la plaza que ocupaba mientras se cubre por funcionario de carrera o se amortiza".

El TJUE abrió la puerta

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta en dos sentencias del año pasado, una de febrero y otra de junio, a convertir a los interinos que habían sufrido abusividad en la contratación a convertirlos en fijos como una forma de sancionar a la Administración.

Sin embargo, el Supremo siempre ha mantenido que el TJUE no obliga a hacer fijos a estos trabajadores sino que lo da como opción. De hecho, remitió el pasado mes de mayo una nueva cuestión prejudicial al tribunal europeo para que aclarara si hay que hacer fijos a los interinos.

El TJUE aún no se ha pronunciado al respecto y aseguró en un auto de septiembre que no resolverá el asunto de inmediato.

Indemnización por despido

Asimismo, los dos fallos de Europa también cuestionó la cuantía de la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades que se da a los interinos cuando son despedidos por no pasar las pruebas para cubrir la plaza en la que trabajan y se nombra a otro funcionario. Las sentencias se mostraron críticas con que se topara o limitara esta indemnización. Sin embargo, el Supremo la ha ratificado en sus últimos fallos.

Por otro lado, en las sentencias del alto tribunal conocidas hoy, también rechaza que los interinos que han encadenado contratos abusivos tengan algún tipo de indemnización por perjuicios. Concretamente, los fallos señalan que "nuestro ordenamiento jurídico no conoce la figura de las indemnizaciones de carácter punitivo".

 

Eva Díaz

Fecha
Fuente
elEconomista.es
Tipo
Noticias de los medios de comunicación