El Tribunal Supremo (TS) mantiene el tope para indemnizar a los interinos que, tras acumular varios años de contratos abusivos con la Administración son despedidos por no conseguir plaza, pese a las críticas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Concretamente, el Tribunal señala que la normativa europea se opone tanto a una jurisprudencia como a una ley nacional que limite esta compensación y que solo se dé a quiénes no logran plaza.
El Supremo, en una sentencia del pasado 11 de diciembre, falla a favor de una trabajadora indefinida no fija que acumuló contratos como interina durante 16 años. La Administración convocó un proceso para cubrir varias plazas, entre ellas la que la mujer cubría, y tras no superar las pruebas, fue despedida.
El tribunal le reconoce a la mujer la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades que establece la Ley del 28 de diciembre de 2020 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público para los casos en los que los interinos son despedidos por no superar la prueba selectiva.
El TS señala que, aunque la trabajadora fuese contratada al día siguiente del despido por la Administración para otro puesto, se trata de una nueva relación laboral que da derecho a la indemnización y no de un "mantenimiento del vínculo laboral" como consideró el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le denegó la compensación.
El Supremo mantiene como jurisprudencia, repetida en sentencias como la del 25 de septiembre y el 12 de noviembre de 2024, que la extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite máximo de 12 mensualidades, considerando al efecto que la suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes.
A pesar de esta postura, el TJUE ya señaló en su sentencia del 13 de junio que el derecho europeo "se opone" tanto a "una jurisprudencia" como a una "normativa" española que prevea que para castigar a la Administración por abusar de contratos temporales baste con mantener al interino cubriendo el puesto hasta que se resuelva el proceso selectivo y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo, en favor solo de los interinos que no logren plaza. Siempre que estas medidas sean insuficientes para corregir el abuso.
Con este fallo, el TJUE abrió la puerta tanto a subir este doble topo de la compensación (los 20 días por año trabajado y el límite máximo de 12 mensualidades) como a indemnizar también a aquellos interinos que sufrieron abusos en la contratación, aunque finalmente pasaran las pruebas selectivas y consiguiera plaza. Asimismo, esta misma sentencia abogó también por hacer indefinidos a estos trabajadores, como otra forma de sancionar a la Administración.
A pesar de que el TJUE ya ha fallado en dos ocasiones con la misma postura, la sentencia anterior fue el 22 de febrero, el Supremo mantiene su jurisprudencia que pasa por no hacer fijos a estos interinos ya que sería contrario al principio constitucional que promulga que para ser funcionario se debe garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación, lo que se logra superando las pruebas u oposiciones pertinentes.
Tampoco ha abierto la puerta a incrementar los topes de la indemnización y los interinos con derecho a ella. El alto tribunal espera que el TJUE resuelva una nueva cuestión prejudicial que le remitió al respecto en mayo.
Eva Díaz