Análisis medidas laborales del RDL de la DANA: despidos nulos y permisos retribuidos excepcionales

El autor, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, repasa el Real Decreto-ley 7/2024.

La DANA que hemos sufrido en nuestra tierra, con las poblaciones del sur de Valencia como epicentro de esta tragedia, ha dejado una huella imborrable en nuestras vidas y nuestro tejido social. En la entrada de hoy analizado cómo los artículos 41 a 49 del Real Decreto-ley 7/2024 de 12 de noviembre abordan la protección laboral en una crisis sin precedentes. Este bloque normativo no solo establece permisos retribuidos para quienes enfrentan pérdidas personales y familiares, sino que también refuerza mecanismos como los ERTES para sostener el empleo y ampara derechos de colectivos especialmente vulnerables, como las trabajadoras del hogar. Desde el derecho al teletrabajo (VERDADERO DERECHO EXIGIBLE) hasta las medidas de conciliación extraordinarias, estas normas son un ejemplo de cómo el Derecho del Trabajo puede responder ante desafíos climáticos y sociales tan devastadores. La regulación no solo protege el empleo, sino también la dignidad de quienes han perdido tanto.

Art. 41:  La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a efectos de tener derecho a interrumpir el trabajo conforme la LPRL.

COMENTARIO: este artículo permite flexibilizar a favor de la persona trabajadora el concepto indeterminado de “riesgo grave inminente”, no obstante, a mi juicio seguirá siendo necesario una acreditación de que existe conexión entre la situación provocada por la DANA y un determinado riesgo grave e inminente. Adicionalmente, hay que ir con cuidado porque este artículo puede provocar que personas trabajadoras entiendan (a mi juicio erróneamente) que cualquier situación o efecto de la DANA implica derecho a interrumpir el trabajo. Y no creo que cualquier situación o efecto lo permita, sino que sigue siendo necesario acreditar algún grado de “riesgo”.

Art. 42.1: Ausencia justificada con derecho a remuneración (permiso retribuido). Causas tasadas por el RDL:

a) Imposibilidad acceso centro de trabajo (estado de las vías de circulación o trasporte público o por seguir órdenes de protección civil), salvo que se pueda realizar trabajo a distancia.

b) Permiso para traslado, limpieza o acondicionamiento domicilio habitual, recuperar enseres, o trámites de documentos oficiales

c) Desaparición de familiares

d) Fallecimiento familiares ampliación 5 días hábiles tras el sepelio

e) Cuidados de familiares incluido convivientes como consecuencia directa de la DANA. Incluido cierre de centros educativos

42.2 RETROACTIVIDAD del derecho al permiso AL MOMENTO DEL INICIO DEL HECHO CAUSANTE (29 octubre).

La norma señala que cualquier medida desfavorable es nula (ej. despido como represalia por disfrute del permiso será nulo)

42.3 Los deberes de cuidado que existan y que sean distintos a los señalados en el 42.1:

a) dan derecho a adaptación de jornada siguiendo modelo del art. 34.8 ET

b) Derechos de reducción de jornada con reducción de salario siguiendo art. 37.6 ET

42.4 Se incluye en estos permisos a las RELACIÓNES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 43. Preferencia trabajo a distancia en las empresas afectadas (COMENTARIO: aquí al menos no se define que es “afectada” ¿incluye efectos económicos, productivos organizativos o solo efectos de daños materiales?
43.2 Derecho al teletrabajo en empresas afectadas que encajen en el ART 42.1 a) es decir cuando no se pueda acceder al centro de trabajo.

Art. 44 ERTE Fuerza Mayor

44.1 Causa directa por los daños producidos por la DANA, así como pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma -incluye trasporte público, órdenes protección civil etc) Informe ITSS potestativo

44.2 El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto (según lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre)

Art. 45 ERTE para trabajo en el hogar. Cuando el servicio no pueda realizarse total o parcialmente con carácter temporal y con motivo de la DANA suspensión contrato o reducción jornada con prestación desempleo que no se consume. El hecho causante lo acredita mediante declaración responsable firmada por la persona empleadora o subsidiariamente la persona trabajadora.

Art. 46. Despido nulo en empresas beneficiarias de ayudas.

- ¿qué ayudas? Ayudas directas previstas para la dana así como ERTE fuerza mayor.

- ¿qué despidos? Solo despidos fuerza mayor o causas ETOP derivadas de la DANA. (COMENTARIO aquí no se dice si las causas derivadas de la dana son directas o indirectas como sí se señala en el art. 44.1 de este mismo decreto)

– ¿Consecuencias? Nulidad y devolución de la ayuda.

46.2 Las causas de la DANA no justifican fin periodo actividad ni falta llamamiento de fijos-discontinuos.

46.3 Incluye cooperativas

Art. 47 La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 45, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos

Art. 48.1 El desempleo en ERTES se solicitará colectivamente

48.3 En caso de que el ERTE se inicie con la persona en IT, permiso, el ERTE se iniciará al terminar la situación actual.

48.4 La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados

48.5 La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. Con aplicación de las cuantías máximas y mínimas habituales.

48.7. Computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora, esto es, el tiempo que se perciba desempleo del ERTE computa como cotizado.

Art. 49 Subvenciones para la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes para labores de reconstrucción.

Cierro esta entrada agradeciendo la inmensa solidaridad mostrada tras la DANA. Vecinos, trabajadores y empresas de toda España han tendido su mano para reconstruir nuestra tierra. En la adversidad, Valencia ha demostrado que la unión nos hace más fuertes. Gracias de corazón. Juntos saldremos adelante.

Aquí os dejo el RDL para su lectura completa

 

Adrián Todolí

Fecha
Fuente
Blog Argumentos en Derecho Laboral
Tipo
Opinión