Primer fallo que convierte a un interino en un empleado fijo tras la sentencia europea

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado fijo a un empleado de Telemadrid que encadenaba contratos temporales desde el año 2017.

Llega la primera sentencia de un tribunal español que convierte en empleado fijo a un interino tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de febrero que abrió la puerta a esta opción como sanción a la Administración por abusar de los contratos temporales.

El Juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado fijo a un empleado de Telemadrid que encadenaba contratos temporales desde el año 2017. La sentencia del juzgado madrileño expone que, tras el fallo del TJUE, debe cambiar el criterio seguido hasta ahora y declarar al trabajador como fijo. Hasta entonces, los tribunales españoles seguían el criterio marcado por el Tribunal Supremo que esgrimía que los interinos que encadenaban contratos por el abuso de la Administración debían tener consideración de indefinidos no fijos en vez de fijos.

Sin embargo, el juzgado madrileño señala que la condición de indefinido no fijo "no supondría suficiente sanción a la empleadora pública demandada", tal y como apuntó el TJUE en su fallo.

Concretamente, el tribunal europeo señaló que "a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar [...] los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida".

Con esta sentencia el TJUE abrió la puerta a hacer fijos a más de medio millón de interinos que en la actualidad encadenan contratos temporales en la Administración.

El tribunal europeo determinó que el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional (como la española) que no establece medidas para evitar el abuso del encadenamiento de los contratos temporales. En la actualidad, la norma española establece que la Administración tiene la obligación de convocar la plaza, pero no impone medidas disuasorias para evitar que incumpla este deber. De modo que la propia norma permite el encadenamiento de contratos y, con ello, el abuso.

Así, el TJUE marca que una norma que prevé la convocatoria pero que no la garantiza no evitar el uso abusivo y, por tanto, no constituye una medida disuasoria y efectiva. Por tanto, considera que convertir el contrato del trabajador en fijo es sanción suficiente como para que la Administración pública trate de cumplir con su obligación de convocar la plaza.

 

Eva Díaz

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Fuente
elEconomista.es
Tipo
Noticias de los medios de comunicación