Aspectos más relevantes de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
El 16 de febrero de 2023 se aprobó por el Congreso de los Diputados una renovada Ley de Empleo.
Esta Ley tiene como origen mediato el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia (vinculado, por tanto, a los fondos europeos de ayuda) por el que se instrumentalizan medidas de reacción y renovación respecto de la pandemia por la Covid-19. Entre ellas se contaba la “modernización de políticas activas de empleo”, incluyendo la reforma de la Ley de Empleo en su día aprobada por el RD 3/2015.
La intención es contribuir a adecuar el mercado de trabajo español a las nuevas realidades sociales, económicas y tecnológicas, con el buen ánimo – contrario a lo que ha sido la experiencia histórica - de incrementar la tasa de empleo, especialmente: en mercados de trabajo inclusivos; con igualdad de oportunidades y no discriminación; y, reduciendo progresivamente las llamadas “brechas estructurales de género”. Señala como prioritarios a ciertos colectivos con dificultad de inserción o reinserción en el mercado laboral.
De forma expresiva y sin duda realista, la nueva Ley anuncia que en “las próximas décadas, el cambio tecnológico hará que desaparezcan muchas ocupaciones, que surjan otras nuevas y que se transformen el resto”.
Por ello desea contribuir a incrementar la capacidad de las instituciones laborales españolas para “recualificar, orientar y ayudar” a las personas que busquen empleo. Se trata de una intención loable, pero, hasta hoy, mayormente fallida en cuanto a su eficacia a través de instituciones públicas. Veremos si esta vez será diferente. Tal vez lo sea gracias a la modernización que el legislador anuncia del Portal Único de Empleo “mediante el uso de inteligencia artificial” y toda una serie de adicionales medidas bienintencionadas para contribuir activamente a la creación de empleo, entre las que se encuentra la colaboración público-privada de los servicios de empleo.
La Ley se estructura en seis títulos, a saber, la política de empleo, la nueva Agencia Española de Empleo, los servicios públicos y privados de empleo, las políticas activas de empleo, la cartera de servicios, los servicios garantizados y los compromisos de las personas demandantes de empleo y de las empresas, la financiación de los fondos de empleo y la evaluación de la política de empleo.
Entre sus medidas más significativas y que han captado la atención pública se hallan: el incremento del salario mínimo interprofesional inembargable (que ahora incluirá las dos pagas extraordinarias) o la prohibición de marginación de aquellos – españoles o extranjeros - que solo hablen castellano por parte de las autonomías con lengua cooficial.
Se crea – en sustitución del actual SEPE (antes INEM) – la Agencia Española del Empleo (que heredará la gestión de los programas de empleo de ámbito estatal y la coordinación de las políticas activas de empleo con las comunidades autónomas, así como la gestión de las prestaciones por desempleo).
Destaca la colaboración entre agencias privadas y públicas de colocación, la medición por la Administración Pública de la eficacia de las agencias de colocación y la significación de colectivos prioritarios para la inserción laboral. Entre estos se menciona a desempleados de larga duración, personas con poca cualificación, con limitaciones intelectuales o psíquicas, personas LGTBI – en particular trans -, los mayores de 45 años, migrantes, refugiados, mujeres víctimas de violencia de género y sus descendientes, y personas – especialmente en familias monoparentales o monomarentales - con mayores o menores a cargo, integrantes de minorías étnicas o religiosas; y, con especial consideración, de los discapacitados con grado superior al 33% en la discapacidad psíquica, y al 65% en la física).
Finalmente, quizá la medida que más debate público (y disensión) ha generado, la recuperación del informe de la Inspección de Trabajo sobre la concurrencia o no de causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para justificar un despido colectivo.
La reatribución de tal facultad a la Inspección de Trabajo se ha entendido con carácter general como una dificultad añadida, o un nuevo obstáculo, para el empresario que pretenda llevar a cabo un ERE, pues ha experiencia que nos lleva a presumir que la tendencia inspectora va a ser contraria a la estimación de la concurrencia de causas extintivas.
Sea o no el caso, también ha sido objeto de debate la cualificación de la Inspección de Trabajo, un cuerpo especializado en la normativa laboral y su cumplimiento, para dictaminar sobre la existencia o no de razones de tipo económico-empresarial, propias de un ámbito de conocimiento y de una experiencia en buena medida ajenos al propio de los inspectores laborales y de quienes, de alguna manera, parece presumirse – ya veremos cuál es la realidad - que van a actuar con un ánimo de tutela del empleo al que se asimilaría la ausencia de concretos despidos, por más que la dirección empresarial sostenga su necesidad objetiva.
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